sábado, 29 de agosto de 2009

LAS PERSONAS MORALES

1. SU ESENCIA JURÍDICA.

La persona moral, llamada en derecho moderno persona jurídica, era distinta de la persona física o natural. La personalidad existía en el ser humano libre, por el hecho de serlo; la personalidad moral, o jurídica, radicaba en ciertas entidades públicas o privadas, como el Estado, los municipios, las corporaciones, etcétera, que si bien se hallaban integradas por seres humanos y se manifestaban por medio de estos, eran, como personas, distintas de aquellos seres humanos, y tenían un patrimonio propio con el cual desarrollaban sus actividades. En los textos se utiliza el término universitas para designar a la persona moral.

Los romanos no desarrollaron una clasificación para las personas jurídicas. Sin embargo algunos tratadistas las reagrupan conceptualmente en: a) universitas personarum como un grupo de personas y b) universitas rerum para el caso en que un patrimonio es determinado para un fin.

Dentro de las universitas personarum se encuentran:

a) El Estado o populus romanus dentro de los cuales están los municipiae y coloniae;

b) Las corporaciones o asociaciones las cuales estaban integradas por tres personas como mínimo, con un fin lícito y una caja común o patrimonio independiente del de sus miembros.

Como ejemplo típico de las universitas rerum están:

a) Las fundaciones. Estos "patrimonios fundacionales" tuvieron a partir de JUSTINIANO la capacidad para recibir por testamento, cobrar créditos, entablar acciones judiciales, realizar permutas, etc.

2. SU RECONOCIMIENTO.

En un principio la persona moral surgía con dicha calidad por la sola voluntad de las personas físicas que entraban a formarla. Pero habiéndose llegado a considerar peligrosa aquella libertad ilimitada, se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial, podían conferir personería jurídica a la respectiva entidad.

Por lo demás, la persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil. Solo que para ejercer esos atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos. Esa actividad podía ser desarrollada por los esclavos pertenecientes a la persona moral, considerados no como persona, que no lo eran, sino como instrumentos de gestión económica. O bien podía confiarse la administración del patrimonio a una persona física, que obraba a manera de órgano de la persona moral y que se designaba con el nom¬bre de actor, syndicus o magister.

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